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jueves, 25 de agosto de 2011

HARALD BEYER... ENTREVISTA A CAMILA VALLEJOS


Diálogo abierto (con Camila Vallejo)

Pese a ser el experto en materia educacional más consultado por el gobierno, el subdirector del CEP, Harald Beyer, jamás había conversado -ni siquiera se conocía- con los dos máximos líderes del movimiento estudiantil, Camila Vallejo y Giorgio Jackson. Los invitamos a debatir.
Por Juan Andrés Quezada y Josefina Ríos25/08/2011


Al café literario "Mi opción" en Vicuña Mackenna 31, junto a la sede del Partido Comunista, llega el martes a las cuatro en punto, el subdirector del Centro de Estudios Públicos, Harald Beyer. Un par de cuadras más allá, Camila Vallejo sale caminando rápidamente de la sede de la FECH rumbo al punto de encuentro. Entra varios minutos atrasada, por eso, no  hay tiempo que perder y ambos parten una distendida conversación, que sólo será interrumpida por un nervioso Andrés Oppenheimer, que la espera en el mismo local para entrevistarla para CNN Internacional.
Harald Beyer: En su último libro el historiador británico de izquierda Tony Judt hace una fuerte crítica al movimiento estudiantil europeo. Explica que esa movilización fue adquiriendo una especie de narcisismo y, que en vez de acordar soluciones con sus gobiernos, defendieron posturas impracticables, que sólo levantaban el ego de sus dirigentes. Judt concluye que el ánimo era mantener vivo el movimiento más que llegar a acuerdos que beneficiaran a los estudiantes.
Camila Vallejo: En ningún caso aquello es representativo de lo que pasa hoy en Chile. De hecho, los mismos dirigentes hemos estado viendo cómo podemos darle una salida a este conflicto, pero nos encontramos con la postura de los compañeros que quieren mantener esto hasta el final. Hemos expresado en reiteradas ocasiones nuestra voluntad de llegar a acuerdos y avanzar, pero eso pasa por la decisión de hacer un cambio en la educación chilena, porque para medidas específicas no nos hubiéramos movilizado tres meses, mejor hubiésemos pedido una reunión al ministro para decirle: "Ministro, tenemos problemas con las becas y necesitamos mejorar un poco el sistema, y punto". No, nosotros emprendimos una lucha mucho mayor para lograr cambios de fondo, que desde hace 30 años se vienen planteando.
HB: ¿Sientes que no han ganado nada en estos tres meses de movilización?
CV: Sí, han mejorado ciertas cosas, pero dentro del mismo modelo que cuestionamos. Hay un aumento de becas, pero bajo el esquema de distribución que es el financiamiento a través de la demanda, que no compartimos. En el tema de la democratización, logramos la libertad de asociación, que era algo que está asegurado constitucionalmente y que no se respetaba. El hacer cumplir la ley que prohíbe el lucro en las universidades, también es algo que estaba escrito. Hay avances, pero al calor de este movimiento histórico, falta más. Este movimiento se merece mucho más que eso: cambios estructurales, y eso es lo que necesitamos poner sobre la mesa, por lo menos, obtener la voluntad de avanzar en esa dirección. No pedimos terminar el lucro de la noche a la mañana.
HB: Pero este gobierno obtuvo una mayoría en las urnas y todo esto no estaba en su programa, ¿por qué el Ejecutivo no puede defender sus ideas?
CV: El gobierno obtuvo una mayoría relativa que no se expresa hoy en la sociedad.
"Los dirigentes hemos visto cómo darle una salida a este conflicto, pero nos encontramos con la postura de los compañeros que quieren mantener esto hasta el final" C.V.
HB: Una mayoría de acuerdo a las reglas electorales.
CV: Y por eso, hemos hecho un llamado a la inscripción en los registros electorales, para que exista una representación real de lo que quiere hoy la gente. Y ojo, porque en la campaña no se mencionaba bien cuál era el programa educacional, entonces, la gente vota por algo que desconoce. La gente tampoco vota por sus ministros.
HB: Era claro que este gobierno no iba a cambiar el paradigma educacional que ustedes proponen.
CV: Pero ahora la gente lo está pidiendo con fuerza y hay que saber gobernar también de acuerdo a la voluntad de la gente. La democracia no se ejerce necesariamente una vez cada cuatro años en una urna. Hay países que establecen otros mecanismos, como el plebiscito, iniciativas populares de ley y tienen un mejor sistema electoral.
HB:  Participé en los grupos Tantauco y  planteamos en la campaña, con fuerza, que había que cambiar el sistema de financiamiento de los estudiantes. No sé si de esta magnitud, pero había claridad que podría haber movilizaciones estudiantiles importantes. Lo que pasa es que creo que el terremoto como que hizo olvidar al gobierno su agenda en educación superior, y después ya fue muy tarde cuando la retomó.
CV: Queremos que la solución se dé por la vía institucional. Que el gobierno haga un pronunciamiento, pero sin "baypasear" el eje central de la discusión, que tiene que ver con el paradigma que va a sostener el modelo educacional en Chile. Nuestra petición quizás sea un poco ideológica, pero no es utópica ni idealista: pedimos que la educación sea entendida como un derecho y una inversión social. Ello significa no sólo garantizar el derecho, acceso y calidad, sino que la sociedad en su conjunto -a través del Estado- pueda invertir sus recursos para generar profesionales y técnicos de calidad, ciudadanos críticos con formación integral para transformar el país y permitirle llegar al desarrollo. Si existe esta voluntad, de inmediato comienzan a surgir las soluciones.
"Nuestra petición quizás sea un poco ideológica, pero no es utópica ni idealista: pedimos que la educación sea entendida como un derecho y una inversión social" C.V.
HB: Pero más allá de este paradigma, en los documentos que han presentado uno aprecia distintos énfasis. El petitorio del 30 de abril es distinto al del 26 de julio. ¿Cómo aterrizamos entonces los elementos esenciales por los que están movilizados hoy?
CV: A mi juicio, eso no tiene nada de malo, es parte de la maduración de un debate que se ha ido desarrollando. Lo central y que no cambia mucho respecto de lo que se pidió en primera instancia tiene que ver con la pregunta: ¿A quiénes queremos educar dentro de este sistema? Nuestra respuesta es al conjunto de la sociedad chilena o a un segmento representativo de ella. ¿Qué significa eso? Que el actual sistema de selección no puede perdurar, porque es un filtro de clase que reproduce la desigualdad. Pedimos cambiar el sistema estandarizado por uno que incorpore nuevos criterios, que permitan una nivelación a los estudiantes más vulnerables. Por eso, hablamos de democratizar la educación.
HB: Es cierto que el AFI genera un incentivo para usar la PSU, pero en estricto rigor, la selección es una decisión autónoma de las instituciones. Tú vienes de la Universidad de Chile, que es la que administra la PSU. Uno se pregunta por qué esta casa de estudios no ha decidido cambiar estos instrumentos. Tal vez por el incentivo económico que recibe.
CV: Es el Estado el que tiene que jugar un rol en la selección, aplicando una política orientada a aumentar -por ejemplo, del  40% al 65%- la cobertura universitaria, pero con criterios de equidad. Y para eso hay que intervenir el actual sistema de selección. Está comprobado y hay acuerdo en los sectores políticos que la PSU es un filtro de clase. Como transición a eso, debe haber un mecanismo transitorio que pueda comenzar a paliar la desigualdad que existe en la educación básica y media. Por ejemplo, pueden adoptarse medidas que no son tan radicales, como cupos propedéuticos, que los tienen hoy la USACH, la Católica Silva Henríquez, la Alberto Hurtado.
HB: Cuando hablas del fin del lucro -que en estricto rigor en educación superior sólo existe en los institutos profesionales y centros de formación técnica, más allá de que esto se cumpla- ¿incluyes a la educación escolar? Porque hay 1,2 millones de estudiantes que van a esas instituciones. ¿Cómo se haría esto de forma razonable?
CV: Efectivamente, hay 4 mil colegios particulares subvencionados y no es llegar y decir les vamos a quitar el subsidio a la demanda y dejar a esos niños sin la posibilidad de seguir estudiando en sus establecimientos. Debe haber una hoja de ruta para ello. Decimos que se discuta el proyecto de ley que elimina los subsidios a las instituciones que lucran para que el Estado pueda preguntar: señor sostenedor, ¿puede seguir sosteniendo este colegio sin aportes del Estado? Y ahí habrá los que tendrán que decidir entre estar dispuestos a perder el negocio y sustentar su proyecto, o cambiarse de negocio. En los casos en que decidan dejar su negocio, el Estado debe hacerse cargo de esos establecimientos. Y eso no es estatizar.
"Tú vienes de la Universidad de Chile, que es la que administra la PSU. Uno se pregunta por qué esta universidad no ha decidido cambiar estos instrumentos" H.B
HB:  Pero hay colegios subvencionados que son experiencias muy exitosas, y cuando uno pone el acento en asegurar la calidad que, como has dicho que, para ti, es un punto muy importante, uno dice, bueno, no importa tanto la naturaleza de la institución si cumple con los estándares de calidad que yo he definido. ¿No te parece que ése es un modelo apropiado? Porque al final lo que le da diversidad a la educación privada en Chile son estos establecimientos subvencionados, que son laicos, que no pertenecen a congregaciones religiosas ni a fundaciones.  Y si hay colegios que están lucrando y no cumplen con la calidad, se van a acabar de forma natural. No porque uno diga arbitrariamente estas instituciones sí y estas otras no.
CV: Es que el tema es cómo medimos hoy la calidad, y qué se entiende por calidad. Porque cuando uno dice que es mejor un Volkswagen o un BMW, la respuesta es depende del objetivo que tenga que cumplir el auto.
HB: Sobre la calidad escolar,  los informes internacionales concuerdan en que uno de los déficits de la educación en Chile es la calidad de los profesores y que ese factor tira hacia abajo el sistema.
CV: Se ha instalado un discurso injusto, porque hay buenos y malos profesionales en todos los ámbitos, no sólo entre los profesores, entonces ¿por qué tratar de examinar y castigar sólo al magisterio?. Hay un doble discurso, porque se dice los profesores son los responsables de garantizar la buena calidad, pero se les paga un sueldo miserable.

Marcel Claude: “Tenemos el peor de los mundos: una educación cara y mala”


  • El académico salvaje, que ha conflictuado a lo largo de su trayectoria con toda la clase política, es uno de los estandartes teóricos tras el movimiento estudiantil en Chile.
El economista y magíster en Economía de la Universidad de Chile, master of Arts y candidato a doctor de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, Marcel Claude, apoyó fervientemente a los secundarios el año 2006 y hoy hace lo mismo con el movimiento estudiantil generalizado, sobre todo tratando de despejar lo que él señala son verdaderas “aberraciones interpretativas”. 
Ayer estuvo en Chillán a propósito del Encuentro Humanista del Instituto Santa María y aprovechó el clima de efervescencia para conversar de lo que sabe, economía, educación, energía y un sinnúmero de temas asociados, en su estilo, frontal, descarnado y políticamente incorrecto.
-¿Cuáles son los mitos que crees han salido a luz pública en torno a conceptos como el lucro?
-En primer lugar el modelo de educación chilena está fundamentado en la lógica del lucro. Esto no quiere decir que todas las universidades lucren o que todos los colegios lucren, pero de alguna manera esto pone una cuña, ordena el sistema. Entonces como hay ciertas instituciones y no son menores, más del 50 por ciento lucran, de alguna manera obligan a las otras a tener un comportamiento competitivo por los estudiantes. El mecanismo de financiamiento pasa por subvencionar la demanda y no a la institución. Si la Universidad de Chile recibe sus aportes basales del 60 ó 70 por ciento, no le importaría si entran o no estudiantes a sus carreras, pero como tiene que competir con las que lucran, esto termina generando el peor de los mundos, una educación muy cara y mala.
-Hay muchas interpretaciones en torno a la palabra lucro. Algunos políticos señalan que todos ejercemos lucro. ¿Qué piensas de esta interpretación?
-Eso es desinformación e ignorancia. Ejemplo: Yo me levanto en la mañana, soy un campesino, cultivo la tierra saco las papas, yo mismo las planto, las riego y me como las papas. Estoy comiéndome el resultado de mi trabajo. Esa es la compensación al trabajo productivo. Lucro cuando te hago trabajar a ti, no hago nada, te paso las semillas, te dejo las tres papas que necesitas en el día y el resto me las das a mí y las vendo en el mercado, genero ganancia y acumulación. Eso es lucro, lo otro es el fruto de tu trabajo. En estricto rigor lucro es el costo entre producir algo y el precio al cual lo puedo vender. Confundir esto es desordenar la discusión, es mala intención.
-¿Qué opinión te merece lo mencionado por el economista Joseph Ramos en torno a que con una reforma tributaria para financiar la educación haría que los más pobres financiarían a los más ricos?
-Acá hay otro mito, eso de que el 10 por ciento de quienes van a las universidades son ricos. ¿Son ricos? No, no son ricos, es gente de clase media. En el 10% más rico de Chile no hay ricos. Los ricos son el 0,2 ó 0,3 por ciento nada más. El resto es clase media. El promedio del ingreso familiar del 10% más rico es de 2 millones 900 mil pesos. Sé que para la mayoría de los chilenos eso es mucha plata, pero en términos de los costos de la vida no es más que el ingreso de un profesional de clase media acomodada. Por lo tanto en la eventualidad de que Joseph Ramos tuviera razón, que no la tiene, no es un traspaso de riquezas de los más pobres a los más ricos sino que de gente más pobre a gente de clase media acomodada y un sector menor.  La única forma de que Ramos tenga razón es que tengamos la estructura tributaria que hoy día tenemos. En Chile se recaudan de dos maneras los impuestos: impuestos al consumo, la mitad del presupuesto del Estado proviene del IVA y eso castiga a los más pobres. La pensión de 100 lucas que una señora gasta en los supermercados y boliches, 19 luquitas se van al Estado. Las otras fuentes de impuestos son el cobre y el impuesto al trabajo, porque las empresas descuentan todos los impuestos de sus dueños (con un mecanismo que no existe en ningún país de la OCDE).  Entonces todo el esfuerzo tributario recae sobre los que consumen y los que trabajan. Si yo hago una reforma estudiantil y financio la educación va a ser una transferencia de los más pobres a los más acomodados, no a los más ricos. Ahí está la lógica de la demanda de reforma educacional y reforma tributaria. Cuál es la lógica, que no puedo hacer un financiamiento de la educación eficaz sino hago una reforma tributaria que haga caer el peso de la reforma sobre los altos ingresos. Entonces tengo que bajar el IVA, eliminarlo de los bienes de consumo de primera necesidad y cargar el esfuerzo tributario a los altos ingresos. De esta forma no ocurre lo que menciona Ramos. 
-¿Qué piensas de la alta inscripción electoral de los jóvenes con este estallido social?
-Igual no es mucho, espero que sea más. Porque creo que ese es un camino que no hay que desmerecer. Lo que digo es que los estudiantes tienen que convertir este estallido en un proceso. No es una idea mía, se la escuché a Fernando Atria hace un tiempo. 
Claude Energético
-¿Cuál es tu opinión respecto del argumento del Gobierno en torno a duplicar la capacidad energética en el país?
-El problema de la energía hoy en Chile no es una necesidad de la gente. Para prender la luz en el velador, la radio, etc, no necesitamos HidroAysén. Pero para echar a andar las mineras, las forestales, las celulosas, sí necesitamos duplicar la energía. Porque la forma en que se usa la energía en Chile es un indicador de la necesidad que tienen ellos. Un negocio como todas las cosas, esto es un nicho de negocio. Crece el consumo de energía más allá que el producto interno bruto, por lo tanto eso quiere decir que no hay eficiencia energética y porque no hay eficiencia energética. Porque es un negocio la energía. Acá lo que conviene es vender energía, no es con un sentido público. En Chile no necesitamos HidroAysén, necesitamos inversiones en eficiencia energética.



http://www.ladiscusion.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=31881%3Amarcel-claude-tenemos-el-peor-de-los-mundos-una-educacion-cara-y-mala&catid=34%3Aecono

Estudiantes recorren uno a uno locales del centro de Concepción para pedirles que cierren


Una particular manifestación de alumnos de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de Concepción se desarrolló en la calle Aníbal Pinto, entre Barros Arana y Freire, en pleno centro penquista.
Entraron local por local comercial para solicitar el cierre con el fin de hacer respetar el paro convocado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
Con gritos y consignas e invitados especiales como personajes infantiles se pasean por el Paseo Peatonal solicitando finalizar antes la jornada laboral.
Incluso lograron que un supermercado Santa Isabel y una farmacia ubicadas en el lugar, les hicieran caso.



http://www.biobiochile.cl/2011/08/25/estudiantes-recorren-uno-a-uno-locales-del-centro-de-concepcion-para-pedirles-que-cierren.shtml?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+radiobiobio+%28Bio-Bio+Noticias%29

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los Artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Parte II
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Parte III
Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Artículo 8
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente Artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este Artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este Artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Parte IV
Artículo 16
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.
2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;
b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.
Artículo 17
1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.
2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.
3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.
Artículo 18
En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.
Artículo 19
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados conforme a los Artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al Artículo 18.
Artículo 20
Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del Artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.
Artículo 21
El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.
Artículo 22
El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.
Artículo 23
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.
Artículo 24
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.
Artículo 25
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
Parte V
Artículo 26
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente Artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
Artículo 27
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 29
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.
Artículo 30
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del Artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo Artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el Artículo 26;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el Artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el Artículo 29.
Artículo 31
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente acto a todos los Estados mencionados en el Artículo 26.



http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm

Miembros de las Naciones Unidas




De acuerdo a la "Carta de las Naciones Unidas", pueden ser Miembros de la ONU todos los países amantes de la paz que acepten las obligaciones previstas en ella y que, a juicio de la Organización, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estén dispuestos a hacerlo.
La Asamblea General puede admitir nuevos Estados Miembros por recomendación del Consejo de Seguridad. Asimismo, la Carta estipula la suspensión o expulsión de cualquier Estado Miembro por violación de los principios consagrados en ella, aunque nunca se ha tenido que recurrir a esa medida.
Se reconoce la existencia de 51 Estados originarios o fundadores de las Naciones Unidas, los cuales firmaron dicho documento el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de San Francisco. Entre los Estados originarios se encuentran México, Cuba y la República Dominicana. Asimismo se encuentra Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia de San Francisco pero que firmó posteriormente la Carta. En la actualidad permanecen 47 de esos 51 Estados originarios.
Los otros Estados originarios eran:
  • Bielorrusia: el 19 de septiembre de 1991 cambió su nombre a Belarús
  • Checoslovaquia: dejó de existir el 31 de diciembre de 1992, dando lugar al nacimiento de las Repúblicas Checa y Eslovaca
  • Indonesia: el 20 de enero de 1965 anunció su decisión de retirarse de las Naciones Unidas, aunque el 19 de septiembre de 1966 comunicó su decisión de reasumir su cooperación con la Organización y su participación en todas las actividades de Naciones Unidas
  • República Federal Socialista de Yugoslavia: se dividió en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la República de Eslovenia, la ex República Yugoslava de Macedonia y la República Federal de Yugoslavia.
La Asamblea tiene en la actualidad 193 Estados Miembros con las recientes inclusiones de Sudán del Sur el 14 de julio de 2011.
Los Estados Miembros cubren una cuota anual para el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.
Vea información general sobre el establecimiento del presupuesto y las cuotas
Vea el Estado de Cuotas hasta el 30 de junio de 2006
A continuación se presenta la lista de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas ordenados de forma alfabética con sus respectivas fechas de admisión y su población total (datos del UNFPAactualizados hasta el 2010).
En caso de buscar un país específico puede presionar sobre la letra que corresponda a la primera del país que busque.

NOTA: Los asteriscos marcan a los Miembros originarios
Estados MiembrosFecha de admisiónPoblación total (millones)
Afganistán19/nov/194629.1
Albania14/dic/19553.2
Alemania18/sept/197382.1
Andorra28/jul/1993-
Angola1/dic/197619.0
Antigua y Barbuda11/nov/19810.064
Arabia Saudita*24/oct/194526.2
Argelia8/oct/196235.4
Argentina*24/oct/194540.7
Armenia2/mar/19923.1
Australia*1/nov/194521.5
Austria14/dic/19558.4
Azerbaiyán2/mar/19928.9
Bahamas18/sept/19730.3
Bahrein21/sept/19710.8
Bangladesh17/sept/1974164.4
Barbados9/dic/19660.3
Belarús24/oct/19459.6
Bélgica*27/dic/194510.7
Belice25/sept/19810.3
Benin20/sept/19609.2
Bhután21/sept/19710.7
Bolivia*14/nov/194510.0
Bosnia y Herzegovina22/may/19923.8
Botswana17/oct/19662.0
Brasil*24/oct/1945195.4
Brunei Darussalam21/sept/19840.4
Bulgaria14/dic/19557.5
Burkina Faso20/sept/196016.3
Burundi18/sept/19628.5
Cabo Verde16/sept/19750.5
Camboya14/dic/195515.1
Camerún20/sept/196020.0
Canadá*9/nov/194533.9
Chad20/sept/196011.5
Chile*24/oct/194517.1
China*24/oct/19451,354.1
Chipre20/sept/19600.9
Colombia*5/nov/194546.3
Comoras12/nov/19750.7
Congo20/sept/19603.8
Costa Rica*2/nov/19454.6
Côte d'Ivoire20/sept/196021.6
Croacia22/may/19924.4
Cuba*24/oct/194511.2
Dinamarca*24/oct/19455.5
Djibouti20/sept/19770.9
Dominica18/dic/1978-
Ecuador*21/dic/194513.8
Egipto*24/oct/194584.5
El Salvador*24/oct/19456.2
Emiratos Árabes Unidos9/dic/19714.7
Eritrea28/may/19935.2
Eslovaquia19/ene/19935.4
Eslovenia22/may/19922.0
España14/dic/195545.3
Estados Unidos de América*24/oct/1945317.6
Estonia17/sept/19911.3
Etiopía*13/nov/194585.0
ex República Yugoslava de Macedonia8/abr/19932.0
Federación de Rusia*24/oct/1945140.4
Fiji13/oct/19700.9
Filipinas*24/oct/194593.6
Finlandia14/dic/19555.3
Francia*24/oct/194562.6
Gabón20/sept/19601.5
Gambia21/sept/19651.8
Georgia31/jul/19924.2
Ghana8/mar/195724.3
Granada17/sept/1974-
Grecia*25/oct/194511.2
Guatemala*21/nov/194514.4
Guinea12/dic/195810.3
Guinea Bissau17/sept/19741.6
Guinea Ecuatorial12/nov/19680.7
Guyana20/sept/19660.8
Haití*24/oct/194510.2
Honduras*17/dic/19457.6
Hungría14/dic/195510.0
India*30/oct/19451,214.5
Indonesia28/sept/1950232.5
Irán *(República Islámica de)24/oct/194575.1
Iraq*21/dic/194531.5
Irlanda14/dic/19554.6
Islandia19/nov/19460.3
Islas Marshall17/sept/1991-
Islas Salomón19/sept/19780.5
Israel11/may/19497.3
Italia14/dic/195560.1
Jamahiriya Árabe Libia14/dic/19556.5
Jamaica18/sept/19622.7
Japón18/dic/1956127.0
Jordania14/dic/19556.5
Kazajstán2/mar/199215.8
Kenya16/dic/196340.9
Kirguistán2/mar/19925.6
Kiribati14/sept/1999-
Kuwait14/may/19633.1
Lesotho17/oct/19662.1
Letonia17/sept/19912.2
Liberia*24/oct/19454.1
Líbano*24/oct/19454.3
Liechtenstein18/sept/1990-
Lituania17/sept/19913.3
Luxemburgo*24/oct/19450.5
Madagascar20/sept/196020.1
Malasia17/sept/195727.9
Malawi1/dic/196415.7
Maldivas21/sept/19650.3
Mali28/sept/196013.3
Malta1/dic/19640.4
Marruecos12/nov/195632.4
Mauricio24/abr/19681.3
Mauritania27/oct/19613.4
México7/nov/1945110.6
Micronesia (Estados Federados de)17/sept/19910.6
Mónaco28/may/1993-
Mongolia27/oct/19612.7
Montenegro**28/jun/20060.6
Mozambique16/sept/197523.4
Myanmar19/abr/194850.5
Namibia23/abr/19902.2
Nauru14/sept/1999-
Nepal14/dic/195529.9
Nicaragua*24/oct/19455.8
Niger20/sept/196015.9
Nigeria7/oct/1960158.3
Noruega*27/nov/19454.9
Nueva Zelandia*24/oct/19454.3
Omán7/oct/19712.9
Países Bajos*10/dic/194516.7
Pakistán30/sept/1947184.8
Palau15/dic/1994-
Panamá*13/nov/19453.5
Papua Nueva Guinea10/oct/19756.9
Paraguay*24/oct/19456.5
Perú*31/oct/194529.5
Polonia*24/oct/194538.0
Portugal14/dic/195510.7
Qatar21/sept/19711.5
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*24/oct/194561.9
República Árabe Siria*24/oct/194522.5
República Centroafricana20/sept/19604.5
República Checa19/ene/199310.4
República de Corea17/sept/199148.5
República de Moldova2/mar/1992-
República Democrática del Congo20/sept/196067.8
República Democrática Popular de Corea17/sept/199124.0
República Dominicana*24/oct/194510.2
República Popular Democrática de Lao14/dic/19556.4
República Unida de Tanzania14/dic/196145.0
Rumania14/dic/195521.2
Rwanda18/sept/196210.3
Saint Kitts y Nevis23/sept/1983-
Samoa15/dic/19760.2
San Marino2/mar/1992-
San Vicente y las Granadinas16/sept/1980-
Santa Lucia16/sept/1975-
Santo Tomé y Príncipe16/sept/1980-
Senegal28/sept/196012.9
Serbia **01/nov/20009.9
Seychelles21/sept/1976-
Sierra Leona27/sept/19615.8
Singapur21/sept/19654.8
Somalia20/sept/19609.4
Sri Lanka14/dic/195520.4
Sudáfrica*7/nov/194550.5
Sudán12/nov/195643.2
Sudán del Sur14/jul/2011-
Suecia19/nov/19469.3
Suiza10/sept/20027.6
Suriname14/dic/19750.5
Swazilandia24/sept/19681.2
Tailandia16/dic/194668.1
Tayikistán2/mar/19927.1
Timor Leste27/sept/20021.2
Togo20/sept/19606.8
Tonga14/sept/1999-
Trinidad y Tobago18/sept/19621.3
Túnez12/nov/195610.4
Turkmenistán2/mar/19925.2
Turquía*24/oct/194575.7
Tuvalú5/sept/2000-
Ucrania*24/oct/194545.4
Uganda25/oct/196233.8
Uruguay*18/dic/19453.4
Uzbekistán2/mar/199227.8
Vanuatu15/sept/19810.2
Venezuela*15/nov/194529.0
Viet Nam20/sept/197789.0
Yemen30/sept/194724.3
Zambia1/dic/196413.3
Zimbabwe25/ago/198012.6
Nota: La República Federativa Socialista de Yugoslavia fue uno de los Miembros originales de los Naciones Unidas, y como tal firmó la carta el 26 de junio de 1945 y la ratificó el 19 de octubre de 1945, hasta su disolución tras el establecimiento y posterior admisión como nuevos miembros de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la República de Eslovenia, la ex República yugoslava de Macedonia, y la República Federativa de Yugoslavia.
La República Federativa de Yugoslavia fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas en virtud de la Resolución 55/12 de la Asamblea General, de 1 de noviembre de 2000.
Tras la aprobación y promulgación de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro por la Asamblea de la República Federativa de Yugoslavia el 4 de febrero de 2003, el nombre del Estado de la República Federativa de Yugoslavia pasó a ser "Serbia y Montenegro". El 21 de mayo del 2000 Montenegro, por medio de un referéndum, se separó de Serbia. Éste último conservó el asiento en Naciones Unidas, y Montenegro fue admitido como estado independiente el 28 de junio del 2006.

Fuentes

UNFPA. "El estado de la población mundial 2010". 100 pp.
Para información más actualizada sobre población consulte El informe sobre la población Mundial 2010, del UNFPA.



http://www.cinu.mx/onu/miembros/