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sábado, 7 de mayo de 2011

Contratos de Honor o Contratos Leoninos


A fines de abril se empezó a conocer una de las medidas con las el ministro Lavín pretende mejorar la calidad de la educación, el llamado Contrato de Honor de las Familias por la Educación, que es eso, precisamente, un contrato voluntario entre el apoderado, el alumno, el ministro Lavín y el presidente Piñera donde las familias se obligan a cumplir 20 compromisos que el MINEDUC considera importante para mejorar la calidad de los aprendizajes.
Haber vamos por parte, el tema tiene a lo menos dos aristas, uno ético y el otro legal. El primero, dice relación con una forma de comportamiento que el Estado intenta imponer a los apoderados, y que si bien la mayoría de los puntos estipulados parecen razonables, son a la vez la manera como todo padre quisiera educar a sus hijos, por ende, por qué obligarse por un contrato. Pero, más complejo aún es cuando se pide a los apoderados cumplir con condiciones que no todos podrán, como que cada alumno deba tener un lugar fijo donde estudiar (1), tener libros en el hogar (2), o una adecuada alimentación (3). Aquí se encuentra plasmada de la forma más palmaria, la vieja idea de la derecha conservadora de implementar formas de vida “modelo”, el cómo comportarse, además con el agravante de pedir cosas que no todas las familias pueden dar a sus hijos.
La segunda arista es también compleja, ya que se obliga a los directores a firmar. En efecto, la Circular 14 de abril de 2011, la Jefa Provincial del Depto. de Educación del MINEDUC remite a los directores de colegio el procedimiento de firma de los Contratos de Honor, el protocolo incluye visitas a los colegios de supervisores de ATP para motivar sobre la importancia de los contratos (4), envíos de mails desde el nivel central (MINEDUC) con “mecanismos simples y eficaces para entregar el Contrato de Honor a los padres y apoderados de sus alumnos” (5). Pero además, se han empezado a conocer denuncias que indican que algunos colegios están obligando a apoderados y alumnos a firmar estos contratos bajo amenazas de expulsión u otras sanciones, como el caso del Colegio Marina de Chile, de la Región del Bío-Bío (6), situación que constituye una burda ilegalidad.
Por último, me parece que detrás de esto hay algo valioso, el MINEDUC ha asumido algo que es evidencia indiscutible, la familia es el principal agente educativo para el alumno, por lo que mejorar la calidad de vida al interior de ella redundará siempre en una mejor actitud y compromiso con la educación, pero eso no se desarrolla a través de un contrato, esto se mejora haciendo más equitativa la repartición de la riqueza (7). En efecto, está comprobado que los países con bajo nivel de desigualdad social obtienen buenos resultados escolares, básicamente por que los padres pueden destinar mayores recursos a la educación de sus hijos, en un país como Chile donde el 77,3% de los asalariados gana menos de $ 300.000 (8) es difícil firmar un Contrato de Honor de las características propuestas. En esa línea también, uno debiera preguntarse a título de qué está estampada la firma del presidente Piñera, digo esto porque el Estado no se comprometa a nada. En un contrato normal todos los contrayentes seden algo, y aquí el más importante, el Estado, no se obliga a nada, ni siquiera a vigilar a los sostenedores para que realicen mejoras sus estándares educativos, esto, de verdad, más que un Contrato de Honor parece más un Contrato Leonino.
Recursos Asociados:
* Contrato de Honor (pinche aquí)
* Circular 14 de abril de 2011, la Jefa Provincial del Depto. de Educación del MINEDUC (pinche aquí)
* Procedimiento de Aplicación del contrato de Honor (pinche aquí)
Notas
1.- Contrato de Honor de las Familias por la Educación. II. Compromiso de la familia, punto n°1. Pág. 1.
2.- Contrato de Honor de las Familias por la Educación. II. Compromiso de la familia, punto n°7. Pág. 1.
3.- Contrato de Honor de las Familias por la Educación. III. Sugerencias a los padres y apoderados para apoyar el aprendizaje de su hijo/a, punto n° 5. Pág. 2.
4.- MINEDUC, Procedimiento. Requerimiento a Secreduc y Deprovs, punto 1. Pág. 2.
5.- MINEDUC, Procedimiento. Firma del Contrato por parte de alumnos/as, padres y apoderados, punto 1. Pág. 1.
6.- Denuncia formulada por el periodista Fernando Paulsen en La Prueba de ADN, viernes 6 de mayo de 2011. ADN Radio.
7.- Ver sobre el punto en: Desigualdad Social = Mala Educación. Ver en: http://guillermobastias.wordpress.com/2009/09/03/desigualdad-social-mala-educacion/
8.- Fundación Sol: “77,3% de los empleos asalariados no están protegidos y/o no superan un ingreso mensual de $300.000”. Ver en: http://www.fundacionsol.cl/%E2%80%9C773-de-los-empleos-asalariados-no-estan-protegidos-yo-no-superan-un-ingreso-mensual-de-300-000%E2%80%9D



http://guillermobastias.wordpress.com/2011/05/07/contratos-de-honor-o-contratos-leoninos/