Máximo tribunal del país consideró que la decisión del Liceo Alemán incuso trasgrede la "Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño en cuanto a las libertades de opinión, expresión, asociación, conciencia y religión".
Jueves 6 de octubre de 2011
En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la "ilegalidad" de la expulsión de Lorena Mussa, una estudiante de cuarto medio del Liceo Alemán de Arica, quien fue separada del establecimiento por convocar a través de Facebook a una reunión informativa por el movimiento estudiantil.
Los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y los abogados integrantes Nelson Pozo y Arnaldo Gorziglia ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de protección presentado por los padres de la alumna.
La expulsión de Mussa ocurrió en junio, cuando organizó vía la red social una reunión informativa sobre lo que estaba sucediendo con el resto de los colegios de la región. Pero la sostenedora Luz Marina Osorio Bahamondes no la dejó terminar la reunión y tampoco el año escolar.
Segú la escolar, Luz Osorio la llevó a su oficina y le dijo que estaba expulsada. La versión de la sostenedora es otra, y de hecho señaló a Nación.cl que la salida se produjo por un "incumplimiento del contrato" y no por el hecho puntual de la convocatoria a asamblea.
Agrega el fallo de la Suprema que "el comportamiento de la recurrida contraría la libertad de expresión asegurada en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque transgrede el ejercicio del derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole, sin que se aprecie que la alumna haya abusado de dicho ejercicio".
Según el máximo tribunal, la expulsión "transgrede el ordenamiento jurídico internacional de carácter particular de los niños, niñas y adolescentes vigente en el país, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño en sus artículos 12, 13, 14, 15 y 17 , que contempla las libertades de opinión, expresión, asociación, conciencia y religión".
Por último, dice la resolución del máximo tribunal, "no se advierte ningún motivo que justifique el proceder del establecimiento educacional, puesto que es evidente que no se tuvo en cuenta razones relacionadas con el interés superior del niño, en la especie con la preservación y fortalecimiento de su desarrollo formativo".
http://www.lanacion.cl/suprema-expulsion-de-estudiante-que-organizo-asamblea-por-facebook-fue-ilegal/noticias/2011-10-06/133149.html
Los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y los abogados integrantes Nelson Pozo y Arnaldo Gorziglia ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de protección presentado por los padres de la alumna.
La expulsión de Mussa ocurrió en junio, cuando organizó vía la red social una reunión informativa sobre lo que estaba sucediendo con el resto de los colegios de la región. Pero la sostenedora Luz Marina Osorio Bahamondes no la dejó terminar la reunión y tampoco el año escolar.
Segú la escolar, Luz Osorio la llevó a su oficina y le dijo que estaba expulsada. La versión de la sostenedora es otra, y de hecho señaló a Nación.cl que la salida se produjo por un "incumplimiento del contrato" y no por el hecho puntual de la convocatoria a asamblea.
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS DEL NIÑO
Sin embargo, la resolución de la Corte Suprema determina el actuar arbitrario de la dirección de establecimiento: "No es razonable expulsar de una comunidad a una persona en razón de que ésta emita ideas críticas sobre la labor del órgano estudiantil que representa a los alumnos del colegio y que promueva acciones estudiantiles entre sus compañeros".Agrega el fallo de la Suprema que "el comportamiento de la recurrida contraría la libertad de expresión asegurada en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque transgrede el ejercicio del derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole, sin que se aprecie que la alumna haya abusado de dicho ejercicio".
Según el máximo tribunal, la expulsión "transgrede el ordenamiento jurídico internacional de carácter particular de los niños, niñas y adolescentes vigente en el país, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño en sus artículos 12, 13, 14, 15 y 17 , que contempla las libertades de opinión, expresión, asociación, conciencia y religión".
Por último, dice la resolución del máximo tribunal, "no se advierte ningún motivo que justifique el proceder del establecimiento educacional, puesto que es evidente que no se tuvo en cuenta razones relacionadas con el interés superior del niño, en la especie con la preservación y fortalecimiento de su desarrollo formativo".
http://www.lanacion.cl/suprema-expulsion-de-estudiante-que-organizo-asamblea-por-facebook-fue-ilegal/noticias/2011-10-06/133149.html
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