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sábado, 27 de agosto de 2011

Presiones a los jueces: una amenaza para el estado de derecho


La vorágine noticiosa de estos días, que incluye estudiantes en la calle, ministros nombrados y renunciados en tiempo récord, protestas de pobladores en Dichato, pinchazos telefónicos e infiltrados han hecho pasar desapercibidas algunas, no tan llamativas pero no por eso menos serias, declaraciones del Presidente y de parlamentarios UDI sobre la resolución dictada por el  juez de garantía Diego Muñoz, que dejó en libertad, con  medidas cautelares, a un joven acusado de lanzar una bomba molotov a carabineros.
La decisión del juez fue comentada y criticada por el Presidente, quien la calificó de “grave error” y señaló que la actuación del joven era algo “propio de un delincuente asesino”, con total desprecio por la presunción de inocencia. También el parlamentario Gustavo Hasbún consideró pertinente comentar la resolución judicial y calificar al juez que la dictó como un“descriteriado” y “cómplice de los delincuentes”. Junto a su compañera de bancada, María Angélica Cristi, anunciaron que solicitarían sanciones para el juez.
Una de las frases emblemáticas del periodo de los gobiernos de la Concertación fue “las instituciones funcionan”. La necesidad de construir una democracia con una institucionalidad robusta, hizo costumbre que en Chile, los fallos judiciales no se comentaran. Hasta ahora.

 La decisión del juez fue comentada y criticada por el Presidente, quien la calificó de “grave error” y señaló que la actuación del joven era algo “propio de un delincuente asesino”, con total desprecio por la presunción de inocencia

Que el Presidente de la República y miembros del parlamento entren a calificar el contenido de las resoluciones judiciales es una cuestión de gravedad que demuestra irrespeto por el principio de separación de funciones e independencia judicial. Así  fue certeramente denunciado por el Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, Leopoldo Llanos.
Resulta insólito tener que recordarlo, pero no está dentro de las funciones del Ejecutivo el pronunciarse sobre el contenido de las sentencias, ni tampoco que parlamentarios opinen sobre la conveniencia o inconveniencia de aplicar sanciones a los jueces de instancia por los fallos que dicten. Prácticas como estas se encuentran fuera de su competencia y significan una intromisión indebida en las atribuciones del Poder Judicial, que debilita la vigencia del Estado de Derecho.

 La administración actual parece dar por descontada la vigencia del Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales

El principio de la independencia judicial significa que el juez que decide un determinado caso sólo debe hacerlo según lo que prescribe el derecho, sin que pueda recibir órdenes o instrucciones de otros poderes, ni siquiera de sus superiores, respecto de cómo interpretarlo. Mucho menos, estar sujeto a sanciones por parte de otros poderes por el modo en que interpreta y aplica el derecho. Esta independencia en caso alguno significa irresponsabilidad. Por el contrario, nuestro ordenamiento somete a los jueces a rígidos y numerosos controles, tantos, de hecho, que han sido criticados por la doctrina (Ver Bordalí, Independencia y responsabilidad de los jueces, o Aldunate, La Constitución Monárquica del Poder Judicial). Según Andrés Bordalí, “no existe ningún sistema de responsabilidad tan exhaustivo como el de los funcionarios judiciales chilenos” (Bordalí: 2003).  Estos controles se encuentran a cargo de la Corte Suprema, a quien corresponde la superintendencia directiva correccional y económica sobre todos los tribunales de la nación. La única forma de control político a que están sometidos los jueces que involucra a otro poder del Estado  es el control que corresponde al parlamento en caso de acusación constitucional respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia.

No está dentro de las funciones del Ejecutivo el pronunciarse sobre el contenido de las sentencias, ni tampoco que parlamentarios opinen sobre la conveniencia o inconveniencia de aplicar sanciones a los jueces de instancia por los fallos que dicten

Desde su formulación por Montesquieu (1748), y ya desde la época de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), que en su artículo 16 señalaba que “toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”, se ha entendido que la separación de los poderes evita los abusos de poder y es garantía de libertad.  Asimismo, es garantía la independencia judicial, para que los tribunales cumplan adecuadamente con su función de aplicar, con autonomía, el derecho elaborado por las instancias de representación popular.
La prolongada estabilidad institucional de que ha gozado Chile en los últimos años, que le ha traído reputación de “país serio”, es más frágil de lo que parece. La administración actual parece dar por descontada la vigencia del Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales, olvidando que la democracia constitucional es una forma de gobierno difícil y ambiciosa, que requiere un esfuerzo constante de todos los actores por el respeto a la legalidad, particularmente de quienes integran el Ejecutivo y el Parlamento, quienes deben actuar dentro de las funciones que la Constitución les encomienda y no avocarse a otras que no les corresponden. La paz social y el tan anhelado “desarrollo económico” sólo puede darse al alero de instituciones sólidas, es decir, cuando en Chile “las instituciones funcionan”.

http://www.sentidoscomunes.cl/diario/2011/07/presiones-a-los-jueces-una-amenaza-para-el-estado-de-derecho/

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