1. Fundamentos.- El presente proyecto de ley responde al actual movimiento estudiantil que ha involucrado transversalmente a toda nuestra sociedad. Es evidente el clamor popular que pretende cambiar nuestro actual sistema educacional. Este proyecto pretende modificar características importantes del mismo. En efecto, nuestro sistema educacional gira desde un espiral netamente de mercado, que presenta a la educación como un bien de consumo y una oportunidad económica para concretar negocios, desconociendo la esencia natural de la educación como un bien público y derecho fundamental que asiste a cada persona. Resulta fundamental realizar un giro en las bases del sistema estableciendo que aquellos establecimientos educacionales que reciben aportes financieros del Estado, no podrán perseguir fines de lucro.
En nuestro sistema jurídico, la obligación del Estado de procurar financiamiento de la educación pública no estuvo ausente en nuestra historia constitucional. En este sentido, el financiamiento a entidades privadas que no persiguen fines de lucro, tuvo un momento de regulación, como queda de manifiesto en las reformas introducidas a la Constitución de 1925 por la ley Nº17.398 publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 1971, que entre sus contenidos dispone que la educación pública es una función primordial del Estado, a través de un sistema democrático y pluralista. Asimismo, garantizaba financiamiento para aquellas universidades estatales y privadas, pluralistas y democráticas, en el entendido que no persiguieran fines de lucro como requisito esencial.
2. Historia legislativa.- El problema del financiamiento de las Universidades da cuenta de su perenne problemática, así, “hasta los años setenta las Universidades eran prácticamente gratuitas. Los estudiantes sólo debían cancelar algunos costos de salud, deportes, cuota de solidaridad u otros de escasa magnitud. A partir de 1975 estos montos empezaron a crecer y, en el caso de la Universidad de Chile, la cuota de solidaridad pasó a llamarse “matrícula diferenciada por tramos” . Desde 1977 todas las universidades adoptaron el cobro de un único arancel para sus estudiantes, diferenciado por niveles de ingreso familiar. Los tramos variaron desde 3 hasta 22, en el período que va desde 1977 a 1980 en el conjunto de Universidades existentes en esa fecha y todos tenían algún tramo exento de cobro.
Hasta el año 1973, el financiamiento se realizaba por aportes directos provenientes de la ley de presupuesto de cada año más aportes por vías indirectas, mediante leyes especiales. Entre estas leyes especiales estaban : a) Ley Nº 11.575: Fondo de Construcciones e Investigaciones universitarias, formado con el 0.5% de todos los impuestos directos e indirectos de origen fiscal y derechos de aduana y exportación; b) Ley Nº 13.964: asignaba las utilidades de un sorteo anual de la Polla Chilena de Beneficencia y del sorteo Lotería Concepción; c) Tasa de despacho aduanero destinada a las universidades de Valparaíso; d) Otras leyes como las 5.563, 6.696, 13.039, 13.682, 14.824, 15.561, 15.676, 16.419 y 16.433, y d) Otros aportes, como las exenciones de impuestos, de derechos de aduana, reducciones en los precios de los servicios básicos, constituían importantes aportes a los gastos de las universidades.
Como contrapartida, las normas del D.F.L. 4 de 1981 buscaron introducir cambios a la forma en la que el Estado venía financiando a las Universidades e inducirlas hacia el autofinanciamiento y la competencia por recursos estatales. El objetivo era producir un ajuste entre las necesidades demandadas de educación superior y la oferta disponible. Como señala Leiva, “el enfoque de la época era que poniendo los incentivos apropiados, se produciría una expansión del sistema terciario en Chile” , pues “suponía que la educación superior entrega un beneficio privado y por tanto el financiamiento para ella debía provenir básicamente de quienes la consumían”, de ahí, la liberalización de los aranceles se fundó en la idea de “acercar los precios de la educación superior a sus costos de producción” . Como consecuencia, las anteriores fuentes de financiamiento se derogaron y se establecieron tres mecanismos, administrados por el Servicio de Tesorería:
a) El Aporte Fiscal Directo (AFD), que financiaría la investigación científica y tecnológica que es lo que se puede llamar un “bien público”, y la extensión universitaria que es un “bien meritorio”. Se estableció la base de distribución según la participación de cada establecimiento en el total de fondos del año 1980.
b) El aporte Fiscal Indirecto (AFI), como un aporte a los costos de docencia.
c) EL Crédito Fiscal Universitario (CFU), destinado a prestarle recursos a los estudiantes que no podían financiar sus estudios por tener bajos ingresos familiares.
Además se estableció un programa de reducciones del componente directo haciendo crecer AFI y CFU más que proporcional al decrecimiento del AFD. Con esta política se buscó incentivar el crecimiento de la oferta educativa, dando libre entrada a la formación de nuevas universidades y teniendo incentivos para competir por los mejores alumnos del sistema (AFI), libertad para la creación de nuevas carreras y la ampliación de vacantes dentro de las existentes. En resumen, los hechos fueron: el aporte del Estado a la educación superior se redujo en términos reales en un 50% entre 1981 y 1988 y la recaudación de aranceles de pre grado fue el 1987 un 33% más elevada que en 1981, cambiando la composición del financiamiento de manera que en 1987 el aporte de los estudiantes (vía aranceles y crédito) significaba un 25% del total de ingresos de las Universidades.
3. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por objeto prohibir los aportes estatales directos o indirectos, a personas naturales o jurídicas que persigan fines de lucro en materia de educación escolar; prohibir que los Centro de Formación Técnica y los Institutos Profesionales puedan ser personas jurídicas con fines de lucro, tal como ocurre para las Universidades y, a su vez, limitar las relaciones societarias que puedan tener las instituciones de educación superior, con personas jurídicas con fines de lucro.
Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único.- Modifíquese la ley número 20.370 en los siguientes sentidos:
1. En el artículo 10 letra f) agregar, después de “legislación vigente”, la siguiente frase “en ningún caso podrán acceder a ese financiamiento establecimientos que persigan fines de lucro”.
2. En el inciso 2º de la letra a) del artículo 46 intercálase después de la frase “recursos estatales” y antes de la palabra “deberán” la frase “lo que en ningún caso podrán perseguir fines de lucro”,
3. Agréguese un nuevo artículo 53 bis del siguiente tenor: “Las corporaciones sin fines de lucro establecidas conforme a la presente ley no podrán sostener vínculos contractuales, societarios, financieros o comerciales con sociedades que involucren a quienes integren los órganos de dirección, administración, ejecución y control de la corporación, y/o terceros relacionados societariamente o por vínculo de parentesco, hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad. Esta incompatibilidad será absoluta y su violación será causa suficiente para poner término al reconocimiento oficial otorgado por el Estado”.
4. Agréguese un nuevo inciso 3º en el artículo 64 del siguiente tenor: “Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, que reciban aportes del Estado, en forma directa o indirecta, no podrán, de forma alguna, tener o perseguir fines de lucro”.
5. Agréguese un nuevo artículo 64 bis del siguiente tenor: “ Cualquier norma en contrario a lo dispuesto en este cuerpo legal se entenderá derogada”.
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